La factura electrónica obligatoria ya tiene fecha: qué tienes que hacer y cuándo

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Una pila alta de carpetas y papeles de oficina acumulados sobre una mesa

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene fecha. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la orden que pone en marcha la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria, y con su entrada en vigor, el 6 de octubre, empezaron a correr los plazos: octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros al año y octubre de 2028 si facturas menos. Te contamos qué cambia, qué queda fuera y qué conviene hacer desde ya.

  1. Qué se ha publicado y desde cuándo cuenta
  2. Las dos fechas: más o menos de 8 millones
  3. Qué cambia en tu forma de facturar
  4. Qué queda fuera
  5. ¿Y Verifactu?
  6. Qué hacer ahora
  7. Cómo te ayudamos en ARRA
  8. Fuentes

Qué se ha publicado y desde cuándo cuenta

La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que la incluyó para luchar contra la morosidad: si las facturas circulan en formato electrónico y se informa de cuándo se pagan, se sabe quién paga tarde. El Real Decreto 238/2026 la desarrolló en marzo de 2026, pero dejó la fecha en suspenso: sus plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que regulara la solución pública de facturación electrónica.

Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y, según su disposición final única, entra en vigor al día siguiente, «dándose inicio al cómputo de los plazos». La misma orden obliga a que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria.

6 de octubre de 2026

Es el día en que entra en vigor la orden y desde el que se cuentan los plazos de la factura electrónica. Hasta ahora no había fecha: solo «tantos meses después de la orden».

Las dos fechas: más o menos de 8 millones

El reparto depende del volumen de operaciones del año natural anterior, calculado como en el IVA (artículo 121 de la ley del impuesto):

  • Más de 8 millonesDoce meses desde la orden, es decir, a partir del 6 de octubre de 2027, según la Agencia Tributaria. Durante el primer año tendrás que acompañar cada factura electrónica de una copia en PDF, salvo que tu cliente acepte recibirla solo en su formato original.
  • Hasta 8 millonesVeinticuatro meses desde la orden, a partir del 6 de octubre de 2028. Si eres persona física, informar del estado de las facturas que recibes será voluntario durante doce meses más.

En la práctica, esto significa que una empresa grande y sus proveedores pequeños no empiezan a la vez. Si tu cliente factura más de 8 millones, en octubre de 2027 te enviará sus facturas electrónicas, aunque tú no estés obligado a emitirlas hasta un año después. Desde octubre de 2027 recibirás sus facturas electrónicas, pero tus obligaciones como destinatario, como comunicar el pago o el rechazo de cada factura, no empiezan hasta que el real decreto se te aplica a ti, en octubre de 2028. Si eres autónomo, o una comunidad de bienes o sociedad civil, informar del estado de las facturas será voluntario doce meses más.

Qué cambia en tu forma de facturar

No basta con enviar un PDF por correo. Lo que pide el real decreto es otra cosa:

  • Formato estructuradoLa factura es un archivo que un programa puede leer, ajustado a la norma europea EN 16931 y en una de cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
  • Por un canal reconocidoUna plataforma privada de intercambio o la solución pública de la Agencia Tributaria. Si no usas la pública, tu plataforma envía allí una copia fiel de cada factura.
  • Estados de la facturaQuien la recibe tiene que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la paga, en un máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
  • Pago a HaciendaAdemás, el destinatario comunica a la solución pública el pago completo de cada factura y su fecha de vencimiento. Así se mide el plazo real de pago.

Lo importante para tu negocio está en el tercer y cuarto punto: a partir de esas fechas, lo que tardas en pagar y lo que tardan en pagarte deja rastro.

Qué queda fuera

  • Las facturas a particulares: la obligación es solo entre empresarios y profesionales.
  • Los clientes que no tienen en España su sede, su establecimiento permanente o su domicilio.
  • Las facturas simplificadas, los tiques, salvo las simplificadas cualificadas.
  • Las operaciones que el Ministerio de Economía excluya por orden, que según el real decreto serán, como regla general, temporales y motivadas.

¿Y Verifactu?

Verifactu es otra obligación, con otra norma: regula cómo registran las facturas los programas de facturación. Hoy, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que las retrasará a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria; cuando se publique la norma en el BOE, actualizaremos esta guía.

Pendiente de BOE

El retraso de Verifactu está anunciado, no aprobado. Mientras no salga en el BOE, siguen en vigor las fechas de 2027, y la nota informativa de la Agencia Tributaria todavía las mantiene. Si haces planes contando con 2028, que sea sabiendo que puede no confirmarse.

Qué hacer ahora

Dos años parecen mucho, pero cambiar cómo facturas y cómo cobras toca a tu programa, a tus clientes y a tus proveedores. Este es el orden razonable:

  1. Sitúate. Si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros, tu fecha es octubre de 2027; si no, octubre de 2028. La norma habla del «año natural inmediato anterior» sin aclarar si es 2025 o 2026: si pasaste de esa cifra en cualquiera de los dos, prepárate para 2027. Y mira también el de tus clientes grandes, porque ellos empiezan antes.
  2. Pregunta a tu proveedor de software. Si emitirá en un formato admitido, si se conectará a una plataforma privada o a la solución pública, y si lo hará a la vez que la adaptación a Verifactu.
  3. Ordena tus datos. NIF correctos, series, rectificativas y fechas de vencimiento: la factura estructurada no perdona un dato mal puesto.
  4. Prepara el circuito de cobros y pagos. Alguien tendrá que aceptar, rechazar y comunicar pagos en un máximo de cuatro días, sin contar fines de semana ni festivos nacionales. Decide quién y con qué herramienta.

Si tu empresa factura más de 8 millones o forma parte de un grupo, el plazo es más corto y el trabajo mayor: varias sociedades, varios sistemas y operaciones entre ellas.

Cómo te ayudamos en ARRA

La factura electrónica parece un asunto del programa, pero en el fondo es un asunto de cómo facturas, cobras y pagas. En nuestra asesoría fiscal y contable para autónomos y pymes revisamos contigo qué fecha te toca y qué tienes que cambiar, y en la plataforma de ARRA tienes tus facturas, tus modelos y la documentación con tu asesor en el mismo sitio.

Si tu empresa o tu grupo supera los 8 millones, en ARRA Corporate llevamos la contabilidad y el reporting de empresas y grupos con varias sociedades, que es donde la factura electrónica tiene que encajar.

La factura electrónica no cambia solo cómo facturas. Cambia lo que se sabe de cómo pagas.

Fuentes

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