La mayoría de las decisiones que hacen que pagues más o menos impuestos se toman durante el año, no el día que presentas la declaración. Por eso la planificación fiscal no es un truco de final de ejercicio: es mirar con tiempo lo que va a pasar y elegir, entre las opciones que da la propia ley, la que mejor encaja con tu negocio. Te contamos qué es, dónde está el límite legal, qué herramientas tienen autónomos y empresas y cómo se hace paso a paso.
- Qué es la planificación fiscal
- Dónde está el límite: planificar no es eludir
- Planificación fiscal para autónomos
- Planificación fiscal para empresas
- Cómo se hace, paso a paso
- Cómo te ayudamos en ARRA
Qué es la planificación fiscal
Planificar es anticiparse. Consiste en conocer, antes de que termine el ejercicio, cuál va a ser tu resultado y qué impuestos te va a generar, para tomar a tiempo las decisiones que la ley te permite tomar: cuándo invertir, cómo retribuirte, qué incentivos aplicar, cómo organizar tu actividad o tu grupo de sociedades.
La normativa tributaria ofrece muchas alternativas legítimas: regímenes entre los que elegir, reducciones que dependen de lo que hagas con el beneficio, deducciones ligadas a determinadas inversiones o aportaciones. Casi todas tienen algo en común: solo sirven si se deciden antes del cierre. Cuando el año ha terminado, lo que queda es declarar lo que ya pasó.
Planificar tampoco es solo pagar menos. Es pagar lo que corresponde sin sorpresas, repartir la carga de los pagos a cuenta, saber cuánta tesorería vas a necesitar y reducir el riesgo de que Hacienda discuta tus decisiones más adelante.
Dónde está el límite: planificar no es eludir
La Ley 58/2003, General Tributaria, marca con claridad dos figuras que quedan fuera de la planificación lícita.
- Conflicto en la normaEl artículo 15 lo define como evitar el impuesto, o reducir la base o la deuda, con actos notoriamente artificiosos o impropios que no producen efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. Hacienda aplica la norma que habría correspondido a los actos usuales y cobra intereses de demora.
- SimulaciónEl artículo 16 se refiere a los actos o negocios en los que se aparenta algo distinto de lo que realmente se hace. En ese caso se grava el hecho imponible efectivamente realizado, con intereses de demora y, en su caso, la sanción que proceda.
El conflicto en la aplicación de la norma, además, puede ser sancionable. El artículo 206 bis lo considera infracción cuando el caso es sustancialmente igual a otros en los que la Administración ya había fijado y publicado su criterio antes de que empezara el plazo de declaración.
Lo que queda fuera de esas dos figuras es lo que la doctrina suele llamar economía de opción: elegir, entre varias alternativas que la propia ley ofrece, la que resulta fiscalmente más favorable, siempre que la operación tenga una razón de negocio y sea real. La expresión no aparece en la Ley General Tributaria; es el espacio que la ley deja cuando no hay artificio ni apariencia.
La pregunta clave
Antes de cualquier decisión con efecto fiscal, pregúntate si la tomarías igual aunque no existiera el ahorro. Si la operación solo tiene sentido por el impuesto que evita, no es planificación: es un riesgo. Y si tienes dudas sobre cómo tributa algo, puedes plantear una consulta escrita a la Administración antes de que acabe el plazo para declarar; su respuesta es vinculante en los términos del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Planificación fiscal para autónomos
Si tributas por el IRPF como autónomo, tu margen está sobre todo en cómo determinas el rendimiento de la actividad, en tus pagos a cuenta y en tu previsión social. Estos son los puntos que conviene revisar cada año:
- Gastos deduciblesEn estimación directa simplificada, las provisiones y los gastos de difícil justificación se calculan con un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año.
- Pagos fraccionadosEn estimación directa se ingresa cada trimestre el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, con el modelo 130. Los profesionales no están obligados si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retención.
- Previsión socialLas aportaciones a planes de pensiones reducen la base con un límite general de 1.500 euros al año, o del 30 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades si es menor. Ese límite puede aumentar hasta 4.250 euros más con aportaciones a planes de empleo para autónomos, con un máximo conjunto de incrementos de 8.500 euros.
- Forma jurídicaCuando la actividad crece, la pregunta de si seguir como autónomo o pasar a sociedad deja de ser teórica. No hay una respuesta única: depende del beneficio, de lo que necesites retirar y de tus planes.
Un apunte sobre el calendario: los tres primeros pagos fraccionados se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto del 1 al 30 de enero. Mirar tus números antes de cada trimestre, y no después, es la forma más sencilla de evitar que la declaración de la renta te dé un susto.
Planificación fiscal para empresas
En una sociedad, el punto de partida es el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. El general es el 25 %, y la Ley 27/2014 fija tipos reducidos que se están aplicando de forma gradual. Para los períodos que empiezan en 2026, las entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período anterior tributan al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto, y las entidades de reducida dimensión, al 23 %, salvo que les corresponda un tipo distinto del general.
Sobre esa base, hay herramientas que dependen de decisiones que tomas durante el año. La más conocida es la reserva de capitalización:
20 %
Es la reducción de la base imponible sobre el incremento de fondos propios que permite el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si ese incremento se mantiene tres años y se dota una reserva indisponible. Sube al 23 %, al 26,5 % o al 30 % si la plantilla media crece, y tiene un tope del 20 % de la base imponible (del 25 % si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros).
Otros puntos que conviene tener en el radar antes del cierre:
- Bases negativasLas pérdidas de años anteriores se compensan sin límite de tiempo, hasta el 70 % de la base imponible previa y, en todo caso, hasta 1 millón de euros por período.
- Pagos fraccionadosSe ingresan en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Una previsión de cierre ajustada te dice cuánta tesorería reservar.
- Estructura del grupoHoldings, reorganizaciones y entrada o salida de socios tienen efectos fiscales que se deciden antes de firmar. Aquí el límite del artículo 15 pesa más que en ningún otro sitio: cada paso necesita un motivo económico real.
La declaración del impuesto se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, eso es julio del año siguiente. Pero las decisiones que reducen legalmente ese impuesto hay que tomarlas antes del 31 de diciembre.
Cómo se hace, paso a paso
La planificación fiscal no es un documento que se hace una vez. Es un ciclo que se repite cada ejercicio y que funciona mejor cuanto antes empieza:
- Diagnóstico. Revisar tu situación de partida: régimen en el que tributas, forma jurídica, bases negativas o incentivos pendientes y decisiones previstas para el año.
- Previsión de cierre. Con la contabilidad al día, estimar el resultado del ejercicio y el impuesto que generaría si no se hace nada.
- Escenarios. Comparar las alternativas legales: invertir o no antes del cierre, cómo retribuirte, dotar una reserva, aportar a previsión social, cambiar de régimen cuando proceda.
- Decisión y documentación. Elegir, ejecutar a tiempo y dejar constancia del motivo económico de cada operación. Si hay una duda de interpretación, valorar una consulta vinculante antes de declarar.
- Seguimiento. Revisar la previsión cada trimestre, con los pagos a cuenta, y ajustar si el año cambia.
Planificar es decidir con tiempo y dentro de la ley. Lo que no se decide antes del cierre, después solo se declara.
Cómo te ayudamos en ARRA
La planificación fiscal funciona cuando quien lleva tu contabilidad y quien te asesora en impuestos trabajan con los mismos números y a lo largo de todo el año, no solo en las semanas de cierre. Por eso en ARRA la hacemos dentro del día a día: con la contabilidad al día, previsiones antes de cada vencimiento y una revisión de las opciones antes de que acabe el ejercicio.
Si eres autónomo o tienes una pyme, conoce nuestra asesoría fiscal y contable para autónomos y pymes. Si diriges una empresa, un grupo o un patrimonio con decisiones de más calado, descubre nuestra consultoría fiscal y contable para empresas.
Fuentes
- BOE, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 15, 16, 88, 89 y 206 bis).
- BOE, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 25, 26, 29, 40 y 124, y disposición transitoria cuadragésima cuarta).
- BOE, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 30 y 52).
- BOE, Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 30, 109, 110 y 111).
- Agencia Tributaria, Calendario del contribuyente 2026.






