Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento que fija cómo tienen que funcionar los programas de facturación de empresas y autónomos. Su entrada en vigor se ha aplazado dos veces, y hoy las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo retraso a octubre de 2028, que todavía no se ha publicado en el BOE. En esta guía te contamos qué exige, a quién afecta, desde cuándo es obligatorio y por qué no es lo mismo que la factura electrónica entre empresas.
- Qué es Verifactu
- A quién afecta y quién queda fuera
- Desde cuándo es obligatorio
- Verifactu no es la factura electrónica obligatoria
- Qué hacer ahora
- Cómo te ayudamos en ARRA
Qué es Verifactu
La base está en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como Ley Antifraude, que añadió a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen que los datos no se pueden borrar ni alterar sin dejar rastro. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla esa obligación con un reglamento, y la Agencia Tributaria explica en sus preguntas frecuentes que «Verifactu» es la forma informal de referirse a él.
En la práctica, cada vez que emites una factura con un programa, ese programa tiene que generar un registro de facturación: un resumen de la factura con una huella digital encadenada a la del registro anterior. Si alguien toca una factura ya emitida, la cadena se rompe y se nota. Las facturas, además, llevan un código QR con el que tu cliente puede enviar sus datos a la Agencia Tributaria para cotejarlos.
El reglamento admite dos maneras de cumplir, y aquí está la confusión más habitual: el nombre «Verifactu» es solo una de ellas.
- Modalidad VERI*FACTUEl programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, y la factura puede llevar la leyenda «VERI*FACTU». Es voluntaria.
- Modalidad no VERI*FACTULos registros se guardan en el propio sistema, firmados electrónicamente, con un registro de eventos, y se entregan a Hacienda si los pide.
Según la Agencia Tributaria, la opción por VERI*FACTU se entiende hecha en cuanto empiezas a enviar los registros, y a partir de ahí tienes que mantenerla al menos hasta el final del año natural. A cambio te ahorras buena parte de los requisitos técnicos de la otra modalidad, como la firma de cada registro o su conservación.
A quién afecta y quién queda fuera
El artículo 3 del reglamento se aplica a quienes usen un programa para facturar y sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades, autónomos que tributan en el IRPF por su actividad, no residentes con establecimiento permanente en España o entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes o sociedades civiles. Afecta también a quienes fabrican y venden esos programas.
La Agencia Tributaria resume en su página de ámbito de aplicación quién queda fuera:
- Quien factura solo a mano, por ejemplo con talonario, sin ayuda de ningún programa.
- Quien lleva los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII): las dos obligaciones se excluyen entre sí.
- Quien tributa por la normativa foral del País Vasco o de Navarra, que tienen sus propios sistemas.
- Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades, según el artículo 3 del reglamento.
Hay dos matices que conviene tener claros. Si usas Word o Excel solo para escribir e imprimir la factura, la Agencia Tributaria no lo considera un sistema de facturación; si con esa misma hoja generas tus libros registro, sí. Y si estás en módulos o en recargo de equivalencia, en general no te afecta, salvo que emitas con un programa las facturas que estás obligado a expedir.
Desde cuándo es obligatorio
1 de enero de 2027
Es la fecha para las sociedades y demás contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Para el resto, autónomos incluidos, es el 1 de julio de 2027. Las fija el Real Decreto-ley 15/2025, que modificó el calendario del reglamento.
Hoy, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que las retrasará a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria; cuando se publique la norma en el BOE, actualizaremos esta guía.
No son las fechas de partida. Así ha cambiado el calendario:
- El reglamento original fijaba el 1 de julio de 2025 para todos.
- El Real Decreto 254/2025 lo retrasó al 1 de enero de 2026 para las sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto.
- El Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso, lo llevó a 2027.
Los fabricantes de programas no tienen aplazamiento: el reglamento les daba nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para ofrecer sus productos adaptados. Por eso muchos programas ya están preparados, y la Agencia Tributaria mantiene la nota informativa sobre el aplazamiento con las fechas en vigor.
Fechas vivas
Estas fechas están comprobadas en el BOE a 7 de octubre de 2026, y el calendario ya ha cambiado dos veces. El retraso a octubre de 2028 está anunciado, pero hasta que se publique en el BOE no cambia nada. Si lees esto más adelante, confirma en la sede de la Agencia Tributaria que siguen siendo las mismas. Lo que no ha cambiado nunca es la obligación: solo cuándo empieza.
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria
Es la confusión más frecuente, y se entiende, porque las dos tocan la factura y las dos vienen de Hacienda. Pero son obligaciones distintas, con normas y plazos distintos:
- VerifactuRegula cómo registra tu programa las facturas que emites, para que no se puedan manipular. Afecta, en general, a las facturas hechas con programa, también a las de particulares.
- Factura electrónicaObliga a enviar y recibir las facturas entre empresas y profesionales en formato electrónico estructurado y a informar de su estado de pago.
La factura electrónica entre empresas la regula el Real Decreto 238/2026, y sus plazos empezaron a correr el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026: octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y octubre de 2028 si facturas menos. Lo contamos con detalle en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria y sus fechas.
En resumen: tener la factura electrónica resuelta no te exime de Verifactu, ni al revés. Si trabajas con otras empresas, en general tendrás que cumplir las dos.
Qué hacer ahora
El aplazamiento da margen, pero no conviene gastarlo entero. Este es el orden razonable:
- Comprueba si te afecta. Mira cómo facturas hoy, si estás en el SII y en qué impuesto tributas: eso decide si tu fecha es enero o julio de 2027, mientras no se publique en el BOE el retraso anunciado a octubre de 2028.
- Revisa tu programa de facturación. Pregunta a tu proveedor si está adaptado al Real Decreto 1007/2023 y en qué modalidad trabaja. Si facturas con una hoja de cálculo que también usas como libro registro, piensa en cambiar de herramienta.
- Elige modalidad. VERI*FACTU simplifica la parte técnica a cambio de enviar cada registro a Hacienda; la otra exige más al sistema. Recuerda que, si optas por enviar, te quedas en esa modalidad hasta final de año.
- Pruébalo antes de la fecha. Emite facturas con el sistema nuevo con tiempo para corregir series, datos de clientes o rectificativas antes de que sea obligatorio.
50.000 €
Es la multa fija por cada ejercicio que prevé el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria para quien use un sistema de facturación que no cumple los requisitos cuando debería, o que lo haya alterado, según resume la Agencia Tributaria. Para quien fabrica o vende esos programas, la sanción llega a 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
Cómo te ayudamos en ARRA
Verifactu parece un asunto del programa, pero en el fondo es un asunto de cómo facturas: series, rectificativas, datos de clientes y el orden en que todo eso llega a tu contabilidad. Es ahí donde una asesoría aporta. En nuestra asesoría fiscal y contable para autónomos y pymes revisamos contigo si te afecta, en qué fecha y qué tienes que cambiar, y seguimos tus facturas emitidas y recibidas para que lleguen bien a los impuestos.
Si prefieres no depender de otro programa, en la plataforma de ARRA puedes emitir tus facturas adaptadas a VeriFactu y tener en el mismo sitio tus modelos presentados, tus informes y la documentación que compartes con tu asesor.
El plazo se ha movido dos veces. La obligación, ninguna.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado; artículo 3 y disposición final cuarta).
- BOE, Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
- BOE, Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (artículo 3), y resolución de convalidación.
- BOE, Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
- BOE, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- BOE, Ley 58/2003, General Tributaria (artículos 29.2.j y 201 bis).
- BOE, Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- BOE, Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- BOE, Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (disposición final única).
- Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, con sus preguntas frecuentes, la de ámbito de aplicación, la de sistemas VERI*FACTU y la nota sobre la ampliación del plazo.
- Agencia Tributaria, Facturación electrónica obligatoria (noticia del 31 de marzo de 2026).






