Declaracion de accesibilidad - ARRA Asesores

Declaración de Accesibilidad

ARRA ASESORES se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (que transpone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo).

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web: arraasesores.com

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  • Falta de conformidad con el RD 1112/2018:

 

  • Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HTML como en documentos finales publicados.
  • Presencia de algunos elementos con contraste insuficiente respecto al fondo.
  • Carga desproporcionada: No se aplica.

  • El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: Archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

El método empleado para la presente declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la propia entidad (o por la empresa desarrolladora).

Última revisión de la declaración: 05/03/2026

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

A través de las siguientes vías:

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una
reclamación.