Módulos, estimación directa y criterio de caja: lo que los autónomos deciden en diciembre

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Manos de una persona que escribe en un portátil junto a una libreta abierta y una taza de café sobre una mesa azul

Si eres autónomo, hay tres decisiones fiscales que en general se toman en diciembre y que, si renuncias, te acompañan como mínimo los tres años siguientes: si sigues en módulos, si te quedas en la estimación directa simplificada y si aplicas el criterio de caja del IVA. Te contamos qué dice la norma de cada una, qué pasa con los límites de módulos para 2027 y cómo se comunica a Hacienda.

  1. Las tres decisiones de diciembre
  2. Módulos: quedarte, salir o volver
  3. Los límites de módulos para 2027
  4. Estimación directa simplificada o normal
  5. El criterio de caja del IVA
  6. Cómo se hace, paso a paso
  7. Dónde encaja una asesoría
  8. Fuentes

Las tres decisiones de diciembre

Las tres se comunican con la declaración censal y en las tres el mes de referencia es diciembre del año anterior a aquel en que quieres que surtan efecto. Para que empiecen en 2027, el plazo general es diciembre de 2026.

  • MódulosRenunciar a la estimación objetiva para pasar a estimación directa, o revocar una renuncia anterior para volver.
  • SimplificadaRenunciar a la estimación directa simplificada para llevar la actividad por la modalidad normal.
  • Criterio de cajaOptar por que el IVA se declare al cobrar y no al facturar, o renunciar a ello.

3 años

Es el tiempo mínimo que dura una renuncia a módulos, a la estimación directa simplificada o al criterio de caja. No se prueba un año y se vuelve: conviene decidirlo con los números delante.

Módulos: quedarte, salir o volver

Si tu actividad está en módulos y cumples los requisitos, sigues en ese método salvo que renuncies. Según el artículo 33 del Reglamento del IRPF, la renuncia se puede hacer de dos formas:

  • Expresamente, durante el mes de diciembre anterior al año en que debe surtir efecto (o con la declaración censal de inicio, si empiezas la actividad).
  • Tácitamente, presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año calculado por estimación directa.

Antes de renunciar, ten en cuenta tres efectos que marca la norma:

  • La renuncia dura un mínimo de tres años y después se prorroga sola cada año, salvo que la revoques en diciembre.
  • Al salir de módulos pasas, en general, a la estimación directa simplificada (si cumples sus requisitos), y durante esos tres años todas tus actividades van por estimación directa.
  • La renuncia a módulos en el IRPF supone también la renuncia al régimen simplificado del IVA por todas tus actividades (artículo 33 del Reglamento del IVA).

Para volver a módulos tras esos tres años, la revocación se presenta también en diciembre. Un matiz de calendario: la orden que fija los módulos de cada año puede abrir su propio plazo de renuncias. La de 2026, la Orden HAC/1425/2025, lo fijó desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2025. Mira lo que diga la orden de 2027 cuando se publique.

Los límites de módulos para 2027

Aquí está la parte delicada. Los límites que fija la Ley del IRPF (artículo 31) para poder estar en módulos son, salvo en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros de rendimientos íntegros en el año anterior, 75.000 euros de lo facturado a empresarios o profesionales y 150.000 euros de compras. Una disposición transitoria de la ley los subió a 250.000, 125.000 y 250.000 euros, pero su texto solo nombra los ejercicios 2016 a 2024.

La prórroga para los años siguientes se aprobó por real decreto-ley, y los dos últimos, el 16/2025 y el 2/2026, no fueron convalidados por el Congreso. Aun así, la Agencia Tributaria publicó en abril de 2026 una nota con el criterio de la Dirección General de Tributos: para 2026 se mantienen los límites de 2016 a 2024, es decir, los altos.

Con cautela

Cuando se escribió este artículo (octubre de 2026) no se había publicado ninguna norma que fije los límites para 2027. Si en 2026 tus rendimientos superan los 150.000 euros, lo facturado a empresas pasa de 75.000 o tus compras de 150.000, sin llegar a los límites altos, prepara las dos posibilidades y comprueba a finales de diciembre si se ha publicado una prórroga. Si no la hay, la letra de la ley te dejaría fuera de módulos en 2027, salvo que Hacienda vuelva a fijar otro criterio, que hoy no está publicado.

Estimación directa simplificada o normal

Si no estás en módulos, la norma te coloca en la estimación directa simplificada siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas tus actividades no pasara de 600.000 euros el año anterior y no hayas renunciado a ella (artículos 28 y 29 del Reglamento del IRPF).

Su principal diferencia práctica con la normal es que las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se calculan con un porcentaje fijo: en general, el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año. Las amortizaciones se hacen con una tabla simplificada.

Renunciar a la simplificada para ir a la normal también se hace en diciembre, dura un mínimo de tres años y se prorroga sola salvo que la revoques. Durante esos tres años, todas tus actividades van por la modalidad normal. Si te compensa o no depende de tu caso: es un cálculo, no una regla.

El criterio de caja del IVA

Normalmente el IVA se declara en el periodo en que se hace la operación, aunque el cliente todavía no haya pagado. Con el régimen especial del criterio de caja (artículos 163 decies y siguientes de la Ley del IVA) se declara cuando cobras o, si no cobras, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Y el IVA de tus compras solo lo deduces cuando lo pagas, con la misma fecha tope.

  • Pueden aplicarlo quienes no superaron 2.000.000 de euros de volumen de operaciones el año anterior.
  • La opción se ejerce al empezar la actividad o en diciembre del año anterior, y se prorroga sola.
  • La renuncia también se presenta en diciembre y dura un mínimo de tres años.
  • Quedas excluido si superas los 2.000.000 de euros o si los cobros en efectivo de un mismo cliente pasan de 100.000 euros en el año.

Dos contrapartidas que conviene conocer. Tus clientes que sean empresas o profesionales tampoco deducen ese IVA hasta que te pagan, y tus libros registro tienen que recoger la fecha y el medio de cada cobro y de cada pago (artículos 61 septies a 61 decies del Reglamento del IVA). Lo explicamos con más detalle en nuestra entrada sobre el régimen de caja del IVA y cuándo conviene.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Cierra tus números de 2026. Rendimientos íntegros, lo facturado a empresas, compras y cifra de negocios: son los que deciden a qué métodos puedes acogerte en 2027.
  2. Compara escenarios. Calcula el resultado con cada método y ten en cuenta que la decisión te ata tres años.
  3. Presenta la declaración censal en diciembre. Las renuncias, revocaciones y opciones se comunican con el modelo 036.
  4. Comprueba la orden de módulos y los límites. Si estás en módulos o cerca de sus límites, revisa lo que se publique para 2027 antes del 31 de diciembre.
  5. Apunta la fecha. Anota cuándo terminan los tres años, para revisar la decisión en el diciembre que toque.

En diciembre no se decide cuánto pagas este año: se decide cómo vas a pagar los tres siguientes.

Dónde encaja una asesoría

Estas decisiones se toman una vez y se olvidan, hasta que sale cara. En nuestra asesoría para autónomos y pymes trabajas con un asesor personal que conoce tu actividad y te avisamos con antelación de cada vencimiento, así que diciembre puede ser el momento de mirar juntos tus números de 2026 y ver qué método encaja con tu caso.

Fuentes

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