Darse de alta como autónomo son dos trámites, uno con Hacienda y otro con la Seguridad Social, y los dos tienen que estar hechos antes de que empieces a trabajar. En esta guía te contamos en qué orden hacerlos, qué decides en cada uno, cómo se calcula hoy la cuota, qué pasa con la cuota reducida para quien empieza y qué obligaciones arrancan desde el primer día.
- Antes de empezar
- Los pasos para darse de alta como autónomo
- Cuánto cotizas: los ingresos reales y los tramos
- La cuota reducida para quien empieza
- Lo que empieza con el alta: IVA e IRPF
- Cuándo compensa hacerlo como sociedad
Antes de empezar
Esta guía da por hecho que ya sabes que tienes que darte de alta. Si todavía lo dudas, empieza por cómo saber si tengo que darme de alta de autónomo y vuelve aquí después.
Para hacer el alta por internet necesitas certificado electrónico o Cl@ve, una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y tres cosas decididas: qué actividad vas a hacer, en qué fecha empiezas y cuánto prevés ganar al mes. De esa previsión depende lo que vas a cotizar.
Los pasos para darse de alta como autónomo
- Alta censal en Hacienda. Se hace con el modelo 036 y hay que presentarla antes de iniciar la actividad (artículo 9 del Reglamento de gestión tributaria). El modelo 037, la versión simplificada, ya no existe: lo suprimió la Orden HAC/1526/2024, y desde el 3 de febrero de 2025 todas las altas se tramitan con el 036. En esa declaración comunicas tu actividad, tu régimen de IVA y el método con el que calcularás el rendimiento en el IRPF.
- Elige bien el epígrafe del IAE. Dentro del 036 tienes que encuadrar tu actividad en un epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como persona física estás exento de pagar ese impuesto (artículo 82 de la Ley de Haciendas Locales), pero el epígrafe sigue siendo importante: dice si Hacienda te considera empresario o profesional, y de eso dependen, por ejemplo, las retenciones en tus facturas.
- Alta en el RETA, antes de empezar. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se pide por internet, en Importass, y tiene que ser previa al inicio de la actividad, con un margen máximo de 60 días de antelación (artículo 32 del Reglamento de afiliación). Si llegas tarde, el alta surte efectos desde el primer día del mes en que empezaste y las cuotas atrasadas se cobran con recargos e intereses (artículo 46).
- Decide en el propio alta lo que no se puede dejar para luego. Al darte de alta eliges la mutua colaboradora que cubrirá tus contingencias profesionales, tu baja por enfermedad y el cese de actividad (artículo 83 de la Ley General de la Seguridad Social), declaras tu previsión de rendimientos y, si te corresponde, pides la cuota reducida. Esto último solo se puede pedir en ese momento.
Si prefieres no hacerlo por separado, el Ministerio de Industria permite tramitar el alta de autónomo por CIRCE con un único formulario, el Documento Único Electrónico, tú mismo o a través de un Punto de Atención al Emprendedor.
Cuánto cotizas: los ingresos reales y los tramos
Desde 2023, con el Real Decreto-ley 13/2022, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Tú eliges una base de cotización según lo que prevés ganar de media al mes, dentro de unas tablas por tramos (artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social). Para 2026 las fija la Orden PJC/297/2026:
- Tabla reducidaTres tramos para rendimientos por debajo de 1.166,70 euros al mes, con bases desde 653,59 euros.
- Tabla generalDoce tramos desde 1.166,70 euros al mes hasta más de 6.000, con una base máxima de 5.101,20 euros.
31,5 %
Es lo que pagas sobre la base que elijas en 2026: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional (artículos 18 y 37 de la Orden de cotización).
La base que eliges es provisional. Puedes cambiarla hasta seis veces al año, según la Seguridad Social, para ajustarla a cómo va el negocio. Al año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: les resta un 7 % de gastos genéricos y, si cotizaste por debajo del tramo que te correspondía, te reclama la diferencia; si cotizaste por encima, te devuelve el exceso (artículo 308.1.c). Acertar con la previsión desde el principio te ahorra un pago inesperado.
La cuota reducida para quien empieza
Es lo que se conoce como tarifa plana, y la regula el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo. Estas son sus condiciones:
- QuiénQuien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores; tres años si ya la disfrutó antes.
- Cuánto duraDoce meses naturales completos, y otros doce si tus rendimientos netos del año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional.
- Cómo se pideAl darte de alta, y la prórroga antes de que empiece el segundo año, con una declaración de que prevés ganar menos que el salario mínimo.
- Qué no cubreNo cotizas por cese de actividad ni por formación, y tus prestaciones se calculan sobre la base mínima de la tabla general.
Durante el primer año no hay regularización aunque ganes más de lo previsto. En el segundo, sí: si superas el salario mínimo, se regulariza la parte proporcional. Los plazos se amplían a 24 y 36 meses para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y víctimas de violencia de género o de terrorismo, y la reducción no se aplica a los familiares que se dan de alta como colaboradores de un autónomo.
Confirma el importe
Los 80 euros al mes que todo el mundo asocia a la tarifa plana los fijó el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023, 2024 y 2025, y la misma norma dice que desde 2026 el importe lo fija cada Ley de Presupuestos. En 2026 no hay presupuestos nuevos: siguen prorrogados los de 2023, como recuerda el Real Decreto-ley 3/2026, y no hemos encontrado ninguna norma que fije la cuantía para este año. Antes de darte de alta, comprueba en la Seguridad Social qué importe te van a aplicar.
Lo que empieza con el alta: IVA e IRPF
Desde el día en que empiezas, además de la cuota mensual, tienes obligaciones con Hacienda aunque todavía factures poco:
- IVADeclaras cada trimestre el IVA que cobras y el que pagas, aunque no haya movimientos, y presentas un resumen anual (artículo 71 del Reglamento del IVA).
- Pagos a cuentaEn estimación directa adelantas cada trimestre el 20 % de tu rendimiento neto acumulado del año (artículo 110 del Reglamento del IRPF). Los profesionales no tienen que hacerlo si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención.
- RetencionesSi eres profesional y facturas a empresas, te retienen un 15 %, o un 7 % el año de inicio y los dos siguientes si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas al cliente (artículo 95).
Y al año siguiente, tus rendimientos van a la declaración de la renta, que es además el dato con el que la Seguridad Social regulariza tu cuota. Una contabilidad al día desde el principio es lo que te permite prever las dos cosas.
Cuándo compensa hacerlo como sociedad
Darse de alta como autónomo es lo más rápido y lo más barato para empezar. La pregunta de si te conviene una sociedad limitada llega cuando el negocio crece, y la respuesta depende de varias cosas a la vez:
- BeneficioComo autónomo tributas en el IRPF, con una escala progresiva. La sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %, y en 2026 las de menos de un millón de euros de cifra de negocios tributan al 19 % los primeros 50.000 euros de base y al 21 % el resto (artículo 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta de su ley). Las de nueva creación tributan al 15 % en el primer ejercicio con base positiva y en el siguiente.
- RiesgoComo autónomo respondes de las deudas del negocio con tu patrimonio. En la sociedad, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- CotizaciónNo desaparece. Si controlas la sociedad y la administras, sigues en el RETA (artículo 305), con una base mínima más alta que la de un autónomo persona física (artículo 308). Eso sí, la cuota reducida también se aplica a los socios de sociedades de capital.
A eso se suman los costes que tiene una sociedad y un autónomo no: la constitución, la contabilidad mercantil y las cuentas anuales. Por eso no hay una cifra de facturación a partir de la cual convenga siempre: hay que hacer los números de tu caso.
El alta se hace en una mañana. La base que eliges y la forma que le das a tu negocio te acompañan años.
En ARRA somos Punto de Atención al Emprendedor. Si vas a empezar, mira cómo te acompañamos en el alta o la constitución con el Pack Emprende, y si ya estás en marcha, conoce nuestra asesoría fiscal y contable para autónomos.
Fuentes
- BOE, Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 83, 305 y 308).
- BOE, Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de los autónomos (disposición transitoria quinta).
- BOE, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (artículos 18 y 37).
- BOE, Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
- BOE, Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (artículo 38 ter).
- BOE, Real Decreto 84/1996, Reglamento general de afiliación, altas y bajas (artículos 32 y 46).
- BOE, Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037, y Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión tributaria (artículo 9).
- BOE, Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas del IAE, y Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (artículo 82).
- BOE, Reglamento del IRPF (artículos 95, 109 y 110), Reglamento del IVA (artículo 71) y Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta).
- Agencia Tributaria, modelo 036, declaración censal y noticia sobre la supresión del modelo 037.
- Seguridad Social, nuevo sistema de cotización para autónomos e Importass.
- Ministerio de Industria, PAE Electrónico, crea tu empresa o alta de autónomo.






