Si eres autónomo o tienes una empresa, el modelo 303 es la declaración con la que le cuentas a Hacienda, trimestre a trimestre, cuánto IVA has cobrado y cuánto has pagado. En esta guía te explicamos qué es, quién tiene que presentarlo y cuándo, qué casillas miras de verdad al rellenarlo, qué pasa si te sale a devolver o a compensar y qué relación tiene con el modelo 390. Cada dato lleva enlazada la norma o la página de la Agencia Tributaria de la que sale.
- Qué es el modelo 303
- Quién tiene que presentarlo
- Plazos: trimestral y mensual
- Las casillas que importan en la práctica
- Si sale a devolver o a compensar
- Errores habituales
- La relación con el modelo 390
- Lo que el formulario no te dice
Qué es el modelo 303
Es la autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido. La Ley del IVA obliga a los empresarios y profesionales a presentar las declaraciones-liquidaciones del impuesto e ingresar lo que resulte, y el modelo que se usa para hacerlo es el 303, aprobado por la Orden EHA/3786/2008.
La mecánica es sencilla de contar. Por un lado sumas el IVA que has repercutido en tus facturas de venta (el devengado); por otro, el IVA que te han repercutido en tus compras y gastos y que puedes deducir (el soportado). El artículo 99 dice que la deducción se hace de forma global, restando todo lo deducible de todo lo devengado en el mismo periodo. Si la diferencia es positiva, ingresas; si es negativa, tienes un saldo a tu favor.
Quién tiene que presentarlo
Con carácter general, todo empresario o profesional que realice operaciones sujetas al IVA: autónomos y sociedades, en régimen general o en régimen simplificado. Y lo presentas aunque en el periodo no hayas facturado ni gastado nada: el artículo 71 del Reglamento del IVA exige la declaración incluso cuando no hay cuotas devengadas ni deducidas. Para ese caso el modelo tiene la opción «sin actividad». Hay dos situaciones habituales en las que no se presenta:
- Solo operaciones exentasQuien realiza exclusivamente operaciones exentas del artículo 20 de la ley, como el alquiler de vivienda, no está obligado, según el mismo artículo 71 del Reglamento.
- Recargo de equivalenciaEl comercio minorista acogido a este régimen no liquida el IVA de esas ventas; lo paga a través del recargo que le cobran sus proveedores (artículo 154).
Ojo con los matices: el propio artículo 154 mantiene la obligación de autoliquidar las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Y alquilar un local, a diferencia de una vivienda, sí suele llevar IVA y obliga a presentar el 303.
Plazos: trimestral y mensual
La regla es el trimestre natural. El Reglamento del IVA pasa a la declaración mensual a quienes superaron 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, a los inscritos en el registro de devolución mensual y a los grupos de entidades, entre otros (artículo 71.3). Los plazos, según la Agencia Tributaria:
- Primer, segundo y tercer trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente, que es el mismo plazo que el del modelo 390.
- Declaración mensual: del 1 al 30 del mes siguiente, salvo la de enero, que se puede presentar hasta el último día de febrero.
- Si domicilias el pago, el plazo acaba antes: del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero en el cuarto trimestre, según la guía de actividades económicas de la AEAT.
Si el último día es inhábil, sábado incluido, el plazo pasa al siguiente día hábil. La presentación es electrónica, y las sociedades anónimas y limitadas tienen que hacerla con certificado electrónico, como recuerdan las instrucciones del modelo.
Las casillas que importan en la práctica
El modelo tiene decenas de casillas, pero la mayoría de autónomos y pymes en régimen general usan unas pocas. Las que siguen están tomadas del diseño vigente, el que aprobó la Orden HAC/27/2026 y que se aplica desde el segundo trimestre de 2026, y de sus instrucciones:
- IVA devengadoBases y cuotas de tus ventas por tipo, en las casillas 01 a 03 (4 %), 04 a 06 (10 %) y 07 a 09 (21 %).
- Compras en la UELas adquisiciones intracomunitarias van en la 10 y la 11 como IVA devengado, y en la 36 y la 37 como deducible.
- IVA deducibleTus gastos corrientes en la 28 y la 29, y los bienes de inversión en la 30 y la 31.
- TotalesLa 27 suma el IVA devengado, la 45 el deducible y la 46 es la diferencia, el resultado del régimen general.
- Saldos anterioresLa 110 recoge lo pendiente de compensar, la 78 lo que aplicas ahora y la 87 lo que sigue pendiente.
- ResultadoLa casilla 71 dice si la declaración sale a ingresar, a devolver, a compensar o con resultado cero.
Si vendes a otros países, hay casillas informativas que conviene no olvidar: la 59 para las entregas y servicios intracomunitarios y la 60 para las exportaciones. Para confeccionarlo, la Agencia Tributaria ofrece además su servicio de ayuda Pre303, tanto en régimen general como en simplificado.
Si sale a devolver o a compensar
Cuando en un trimestre has soportado más IVA del que has repercutido, el saldo a tu favor no se pierde, pero tampoco te lo devuelven en ese momento. Lo normal es dejarlo «a compensar» y restarlo en las siguientes declaraciones.
4 años
Es el plazo para compensar un saldo a tu favor, contado desde que presentaste la declaración en la que se generó (artículo 99.Cinco). Es el mismo que tienes para deducir una factura que olvidaste incluir, contado desde que nació el derecho a deducirla (artículo 99.Tres).
Solo a final de año
La devolución se pide en la última declaración del año, la del cuarto trimestre o la de diciembre (artículo 115). En los demás periodos, las instrucciones de la AEAT solo admiten la solicitud de devolución a quien está inscrito en el registro de devolución mensual, que a cambio declara cada mes (artículo 116). Si eliges la devolución, ya no puedes compensar ese saldo después.
Una vez pedida, la Administración tiene seis meses desde el final del plazo de presentación para revisarla. Si en ese tiempo no ha ordenado el pago por causa que le sea imputable, la cantidad devenga intereses de demora a tu favor sin que tengas que reclamarlos, según el mismo artículo 115.
Errores habituales
- No presentarlo en un trimestre sin movimientos. Hay que presentarlo igual, marcando «sin actividad».
- Deducir IVA sin factura, o con una que no está a tu nombre. Para deducir hace falta la factura original de quien te vende o te presta el servicio (artículo 97).
- Pedir la devolución en el primer, segundo o tercer trimestre sin estar en el registro de devolución mensual.
- Olvidar los saldos de periodos anteriores de la casilla 110, o dejar que pasen los cuatro años.
- Presentar tarde. Sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
- Corregir un error con el procedimiento antiguo. Desde el tercer trimestre de 2024, los errores se corrigen, a favor o en contra, con una autoliquidación rectificativa del propio 303 (artículo 74 bis del Reglamento y manual de IVA de la AEAT).
La relación con el modelo 390
El 303 es periódico; el 390 es su resumen anual. Además de las autoliquidaciones, la ley exige una declaración-resumen anual (artículo 164.Uno.6.º), que se presenta del 1 al 30 de enero, a la vez que el último 303 del año, y recoge las operaciones de todo el ejercicio.
No todo el mundo lo presenta. Según las instrucciones del 303, están exonerados quienes declaran por trimestres, tributan solo en territorio común y realizan únicamente actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos, y también quienes llevan los libros registro por el SII. A cambio, en el último 303 del año marcan que están exonerados y rellenan un apartado adicional con su actividad y su volumen de operaciones.
Lo que el formulario no te dice
El formulario de la Agencia Tributaria calcula las sumas, pero no decide por ti qué factura es deducible, a qué tipo va cada venta o si te conviene compensar o pedir la devolución. Ahí está el trabajo de una asesoría:
- Durante el trimestre. Revisamos tus facturas emitidas y recibidas para que cada una vaya a su casilla y con el tipo correcto.
- Antes de presentar. Cuadramos el 303 con tu contabilidad y con los saldos pendientes de compensar.
- En enero. Cerramos el año con el cuarto trimestre y el 390, y valoramos contigo si pedir la devolución o compensar.
El 303 se presenta cuatro veces al año, pero se prepara cada vez que emites o recibes una factura.
Si quieres dejar de preocuparte por los plazos del IVA, mira cómo trabajamos la asesoría fiscal y contable para autónomos y pymes o cuéntanos tu caso.
Fuentes
- BOE, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 20, 97, 99, 115, 116, 154 y 164).
- BOE, Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 71 y 74 bis).
- BOE, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 27).
- BOE, Orden EHA/3786/2008, que aprueba el modelo 303, y Orden HAC/27/2026, que aprueba su diseño vigente.
- Agencia Tributaria, instrucciones del modelo 303 y plazo de presentación.
- Agencia Tributaria, guía de actividades económicas: modelos de autoliquidación.
- Agencia Tributaria, manual de IVA: autoliquidación rectificativa.
- Agencia Tributaria, plazo de presentación del modelo 390.






