El calendario fiscal de autónomos y pymes se repite cada año con muy pocos cambios: cuatro ventanas trimestrales, un mes de enero cargado de resúmenes anuales, la campaña de la renta en primavera y el impuesto sobre sociedades en julio. En esta guía te contamos qué modelos van en cada plazo, qué cambia si eres autónomo o tienes una sociedad, qué pasa si domicilias el pago y cómo consultar cada año el calendario oficial de la Agencia Tributaria.
- La regla de los trimestres
- Qué presenta un autónomo cada trimestre
- Qué presenta una sociedad
- Enero y febrero: el cierre del año
- La renta y el impuesto sobre sociedades
- Domiciliación, fines de semana y festivos
- Cómo consultar el calendario oficial cada año
- Del calendario a la planificación
La regla de los trimestres
Casi todo el calendario fiscal gira alrededor de una misma regla: lo que corresponde a un trimestre se presenta en el mes siguiente. El primer trimestre se declara en abril, el segundo en julio y el tercero en octubre, siempre del día 1 al 20. El cuarto trimestre se declara en enero del año siguiente, y ahí hay que fijarse en cada modelo, porque no todos tienen el mismo plazo.
30 de enero
Es el último día para el IVA y el pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestre. Las retenciones del mismo trimestre, en cambio, se cierran el 20 de enero, como en cualquier otro trimestre (artículo 71 del Reglamento del IVA y artículos 108 y 111 del Reglamento del IRPF).
Esta regla vale para quien liquida por trimestres, que es lo habitual en autónomos y pymes. Las empresas que liquidan el IVA por meses, por ejemplo porque su volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 euros, siguen un calendario mensual propio.
Qué presenta un autónomo cada trimestre
En abril, julio, octubre y enero, un autónomo puede tener que presentar estos modelos, según su actividad:
- Modelo 303El IVA del trimestre. Se presenta aunque no haya cuotas que declarar, salvo si solo haces operaciones exentas.
- Modelo 130El pago fraccionado del IRPF en estimación directa. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no estás obligado.
- Modelo 131El mismo pago fraccionado, pero para quien tributa en estimación objetiva, lo que se conoce como módulos.
- Modelo 111Las retenciones que practicas a tus trabajadores y a los profesionales que te facturan.
- Modelo 115Las retenciones del alquiler del local u oficina en la que ejerces tu actividad.
- Modelo 349Las operaciones intracomunitarias. Es trimestral mientras no superes 50.000 euros en el trimestre ni en los cuatro anteriores; si los superas, pasa a ser mensual.
Los plazos salen del artículo 71 y el artículo 81 del Reglamento del IVA y de los artículos 108, 109 y 111 del Reglamento del IRPF. Si estás obligado al 130 y un trimestre no sale a pagar, se presenta igualmente, como declaración negativa.
Qué presenta una sociedad
Una sociedad limitada comparte con el autónomo los modelos trimestrales del IVA y de las retenciones (303, 111, 115 y 349), con los mismos plazos. Lo que cambia es el impuesto sobre la renta: en lugar del 130 o el 131, la sociedad hace pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, y esos pagos no siguen el ritmo de los trimestres.
- Modelo 202Los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre (artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
- Modelo 200La declaración anual del impuesto, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses desde el cierre del ejercicio (artículo 124).
Según las instrucciones del modelo 202, si el pago fraccionado no sale a ingresar no hay que presentarlo, salvo que la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del ejercicio supere 6 millones de euros. En ese caso se presenta siempre.
Enero y febrero: el cierre del año
Enero junta el cuarto trimestre con los resúmenes anuales del año que acaba de terminar. Es el mes más cargado del calendario fiscal, y el orden de los plazos importa:
- Hasta el 20 de enero. Retenciones del cuarto trimestre: modelos 111 y 115.
- Hasta el 30 de enero. IVA del cuarto trimestre (303), pagos fraccionados del IRPF (130 o 131), operaciones intracomunitarias del último periodo (349) y el resumen anual del IVA, el modelo 390.
- Hasta el 31 de enero. Los resúmenes anuales de retenciones: el 190, de trabajadores y profesionales, y el 180, de alquileres (artículo 108.2 del Reglamento del IRPF y calendario de la Agencia Tributaria).
- Durante febrero. El modelo 347, con las personas o entidades con las que tus operaciones del año superaron 3.005,06 euros (Orden EHA/3012/2008, artículo 10, y artículo 33 del Reglamento General de Gestión e Inspección).
No todo el mundo presenta el 390. La Agencia Tributaria exonera a quien liquida el IVA por trimestres, tributa solo en territorio común y tiene únicamente actividades en régimen simplificado o de alquiler de inmuebles urbanos; a cambio, rellena información adicional en el 303 del cuarto trimestre. Quien lleva los libros por el Suministro Inmediato de Información (SII) queda exonerado del 390 y del 347.
La renta y el impuesto sobre sociedades
La campaña de la renta no tiene fecha fija en la ley: el artículo 97 de la Ley del IRPF deja los plazos en manos del Ministerio de Hacienda, que los aprueba cada año por orden. En 2026, por ejemplo, la Agencia Tributaria fijó la presentación por internet del 8 de abril al 30 de junio.
Si la renta te sale a pagar, puedes fraccionarla sin intereses en dos partes: el 60 % al presentar y el 40 % restante en el plazo que se fije, siempre que presentes dentro de plazo (artículo 62 del Reglamento del IRPF). En 2026 ese segundo plazo vence el 5 de noviembre.
Para las sociedades, la cuenta del modelo 200 se hace desde el cierre. Si tu ejercicio coincide con el año natural, los seis meses acaban el 30 de junio y los 25 días naturales siguientes llevan el plazo al 25 de julio. Cuando ese día cae en fin de semana se corre al siguiente hábil, y por eso en 2026 el calendario oficial lo fija en el 27 de julio.
Domiciliación, fines de semana y festivos
Si domicilias, antes
Si quieres que el pago se cargue en tu cuenta, el plazo para presentar se acaba unos días antes. Según la Agencia Tributaria, entre el final del plazo con domiciliación y el final del plazo general tiene que haber al menos tres días hábiles o cinco naturales.
En la práctica, con carácter general, esto deja las fechas así:
- Modelos 303, 130, 131, 111 y 115 de los tres primeros trimestres: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio y octubre.
- Cuarto trimestre: 111 y 115 hasta el 15 de enero; 303, 130 y 131 hasta el 25 de enero.
- Modelo 202: hasta el 15 de abril, de octubre y de diciembre.
- Renta a pagar: en 2026, hasta el 25 de junio.
Todas estas fechas se mueven cuando el día final no es hábil. La Agencia Tributaria recuerda en las instrucciones de sus modelos que un vencimiento en sábado o día inhábil pasa al primer día hábil siguiente, y en su calendario añade que lo mismo ocurre con los festivos locales o autonómicos. El plazo de domiciliación se amplía, en general, los mismos días. Por eso, en 2026, el 190 y el 180 se podían presentar hasta el 2 de febrero y el 347 hasta el 2 de marzo. Cada año hay que mirar dónde caen los días.
Cómo consultar el calendario oficial cada año
Las reglas de esta guía cambian poco, pero las fechas exactas dependen del año. La referencia es el calendario del contribuyente que publica la Agencia Tributaria en su sede electrónica. El de 2026, por ejemplo, se preparó en diciembre de 2025.
- Entra en el calendario del año. Desde la página del calendario del contribuyente eliges el año en curso o los anteriores. Hay una versión completa y otra simplificada para personas físicas.
- Ve al mes que te interesa. El calendario anual está ordenado por fechas límite («hasta el 20 de abril», «hasta el 30 de enero») y cada fecha lista los modelos que vencen ese día.
- Revisa la domiciliación. Tiene su propia tabla, modelo por modelo, con las fechas ya ajustadas a los días inhábiles de ese año.
- Llévatelo a tu agenda. La sede ofrece el calendario en formato iCalendar para importarlo a tu aplicación de calendario, y permite generar un PDF con la parte que necesites.
Del calendario a la planificación
Conocer las fechas evita recargos, pero no decide cuánto vas a pagar. Esa parte se juega antes de cada vencimiento: con la contabilidad al día, sabiendo qué va a salir en el 303 o en el 202 y con margen para decidir si domicilias o no. Cuando el plazo ya está encima, lo único que queda es presentar.
El calendario dice cuándo se presenta. Lo que se paga se decide antes.
Si eres autónomo o tienes una pyme, mira cómo llevamos la asesoría fiscal y contable en ARRA Core. Si tu empresa tiene más volumen o varias sociedades, conoce el asesoramiento integral de ARRA Corporate.
Fuentes
- Agencia Tributaria, calendario del contribuyente y calendario del contribuyente 2026 (calendario anual, fechas de la campaña de renta, vencimientos en días inhábiles y otras cuestiones de interés).
- Agencia Tributaria, plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria (2026).
- Agencia Tributaria, instrucciones del modelo 202.
- BOE, Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 71 y 81).
- BOE, Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 62, 108, 109 y 111).
- BOE, Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 97).
- BOE, Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 40 y 124).
- BOE, Orden EHA/3012/2008, por la que se aprueba el modelo 347 (artículo 10), y Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Gestión e Inspección (artículo 33).






