El permiso de lactancia si eres autónomo - ARRA Asesores

Las mamás autónomas tienen derecho a un permiso por lactancia natural. El permiso de lactancia si eres autónomo no debe confundirse con la baja por maternidad de los autónomos ni con el permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante de los trabajadores por cuenta ajena. A continuación, explicaremos las diferencias. Pero primero, hablemos de la prestación por riesgo de lactancia natural.

Este permiso es una prestación que compensa el parón en la actividad de las mujeres autónomas durante la lactancia. Sin embargo, solo se puede solicitar en caso de riesgo en la lactancia natural, es decir, cuando existe un riesgo para la madre, el bebé o ambos.

Requisitos para la prestación por riesgo de lactancia para madres autónomas.

Para acceder a esta prestación, debes cumplir con algunos requisitos sencillos:

  •  Estar dada de alta como autónoma en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social).
  •  Estar al día en el pago de la cuota de autónomos.
  •  Contar con un informe médico que acredite la situación de riesgo de lactancia.

Cómo solicitar la prestación por riesgo de lactancia

El proceso de solicitud implica un aspecto médico importante. Como se mencionó anteriormente, necesitas un informe médico de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora que acredite que estás en período de lactancia natural. Luego, se requiere un segundo informe médico que demuestre la existencia de riesgo de lactancia, ya sea para ti, tu bebé o ambos. Este último informe debe ser emitido por el Instituto Público de Salud.

Además, deberás presentar una declaración sobre la actividad que realizas, indicando que ninguna parte de tu actividad es compatible con tu estado de madre lactante. Esta declaración debe dejar claro que tu actividad puede poner en riesgo la lactancia natural. Si eres un autónomo dependiente o TRADE, tu cliente debe realizar esta declaración. Si eres autónomo societario, el administrador de la sociedad será el encargado de hacerlo.

Papel de la mutua colaboradora

La mutua colaboradora debe dar su visto bueno tanto al informe médico como a la declaración de actividad. Si la mutua considera que no existe riesgo en la lactancia, la Seguridad Social no aceptará la solicitud. Una vez que la mutua da su aprobación, puedes solicitar la prestación a través de la misma mutua, que se encargará de gestionarla con la Seguridad Social y realizará el pago correspondiente.

Plazos para solicitar la prestación por riesgo de lactancia

Existen dos plazos importantes relacionados con esta prestación. El primero es el plazo para presentar la solicitud, que debes hacer una vez se haya certificado el riesgo de lactancia. Desde el momento en que suspendes tu actividad, tienes 15 días para presentar una declaración sobre la situación de la actividad.

Después de que la solicitud de prestación sea aprobada, debes presentar otra declaración sobre tu actividad a los seis meses. Si no presentas esta declaración, la Seguridad Social suspenderá la prestación y dejarás de recibirla. La Seguridad Social también puede verificar por sí misma que cumplas con tu declaración y, si descubre que estás trabajando, puede retirarte la prestación y exigirte la devolución del dinero recibido, además de imponer una sanción.

Cobro de la prestación

La cantidad que recibirás como madre autónoma en riesgo de lactancia natural será el 100 % de tu base reguladora. La base reguladora se refiere a la base por la que cotizaste en el último mes, con fecha de cuando te emitieron el certificado médico. Si cotizaste por la base mínima reducida en 2023 (751,63 € mensuales) hasta el momento de la baja, esa será la cantidad que recibirás de prestación (751,63 € al mes).

La gestión del cobro de la prestación se realiza a través de la mutua colaboradora, que fija las fechas de cobro y otros detalles. Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100 % si la baja dura al menos un mes, lo que significa que no tendrás que pagar la cuota de autónomo si estás de baja durante más de un mes.

Intransferibilidad de la prestación

Es importante tener en cuenta que la prestación por riesgo de lactancia para madres autónomas es intransferible, lo que significa que no puedes transferirla al padre de tu bebé ni a ninguna otra persona. Tampoco puede el padre autónomo beneficiarse de esta prestación, ya que está diseñada solo para las madres autónomas (así como para las trabajadoras por cuenta ajena).

Ampliación de la baja maternal

La prestación por riesgo de lactancia natural no se puede ampliar más allá de los 9 meses de vida del bebé. Después de este período, deberás regresar a tu actividad. Si consideras que existe un riesgo para tu salud después de los 9 meses, como autónoma tienes derecho a la baja médica por incapacidad temporal.

Baja por incapacidad temporal

La baja médica por incapacidad temporal es una opción si tu bebé tiene 9 meses pero aún consideras que existe un riesgo para tu salud. Esta prestación está disponible para autónomos y puede ser por contingencias comunes o profesionales. Debes obtener un certificado médico y gestionar la baja a través de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.

La cantidad que percibirás varía según si la baja es por contingencias comunes o profesionales y se basa en tu base de cotización del mes previo a la baja médica.

Cese de actividad

Si tu incapacidad temporal te obliga a poner fin a tu actividad como autónomo, puedes solicitar la prestación por cese de actividad, también conocida como paro del autónomo. Continuarás recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que esta finalice, y luego podrás solicitar la prestación por cese de actividad. Deberás cumplir con ciertos requisitos y gestionar esta prestación a través de la mutua colaboradora.

Bonificación para conciliar vida profesional y familiar

Si después de los 9 meses deseas seguir con tu actividad mientras cuidas a tu hijo, puedes beneficiarte de la bonificación para conciliar la vida profesional y familiar. Esta medida implica una bonificación del 100 % en tu cuota de autónomo durante un máximo de 12 meses. Solo necesitas contratar a un trabajador para que se encargue de tu negocio. Si lo contratas a media jornada, la bonificación será del 50 % de la cuota de autónomo. La gestión de la bonificación se realiza a través del SEPE, y debes seguir dada de alta como autónoma durante este período, aunque no estés activa.

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