Operaciones vinculadas y modelo 232: quién lo presenta, qué se declara y cuándo

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Cajón de archivo abierto con carpetas colgantes llenas de documentos

Si tu sociedad le alquila un local a su socio, le presta dinero a otra empresa del grupo o le compra servicios a un administrador, está haciendo operaciones vinculadas. No todas hay que declararlas, pero algunas sí, y se hace con el modelo 232, que para los ejercicios que coinciden con el año natural se presenta en noviembre. Aquí tienes quién está obligado, qué umbrales cuentan y qué se declara, con la norma en la mano.

  1. Qué es una operación vinculada
  2. Quién presenta el modelo 232
  3. Cuándo hay que declarar: los umbrales
  4. Qué se declara y qué queda fuera
  5. Plazo y forma de presentación
  6. Cómo prepararlo sin sustos
  7. Fuentes

Qué es una operación vinculada

Es cualquier operación entre dos partes que la ley considera vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorarlas a valor de mercado, es decir, al precio que habrían pactado dos partes independientes. Esa obligación existe siempre, se declare o no la operación.

La ley enumera quién está vinculado. Los casos que más aparecen en una pyme o en un grupo familiar son estos:

  • Sociedad y socioCuando el socio participa en, al menos, el 25 % del capital o de los fondos propios.
  • Sociedad y administradorSalvo en lo que corresponde a su retribución por ejercer el cargo.
  • Sociedad y familiaCónyuges y parientes hasta el tercer grado de esos socios o administradores.
  • Empresas del grupoDos entidades de un mismo grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio.

La lista completa tiene ocho supuestos e incluye, por ejemplo, dos sociedades en las que los mismos socios o sus familiares tienen al menos el 25 %, o una sociedad española y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Quién presenta el modelo 232

Lo presenta la sociedad, no el socio. Según la Orden HFP/816/2017, que aprueba el modelo, están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan en España mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

Si eres persona física y alquilas un local a tu sociedad, la declaración la hace la sociedad. Tú lo reflejas en tu renta como cualquier otro ingreso, y el precio tiene que ser igualmente de mercado.

Cuándo hay que declarar: los umbrales

No todas las operaciones vinculadas se declaran. La orden fija cinco supuestos, y basta con cumplir uno.

Con la misma persona o entidad

250.000 €

Se declaran las operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuando, sumadas en el ejercicio y a valor de mercado, superan esta cifra. Se cuenta por cada parte vinculada, no por el total de la sociedad.

Operaciones específicas

100.000 €

Para las operaciones específicas, que son las que la ley deja fuera de la documentación simplificada, el umbral baja a esta cifra por cada tipo de operación: operaciones sobre inmuebles o sobre activos intangibles, transmisiones de negocios, transmisiones de participaciones que no cotizan en un mercado regulado (o que cotizan en uno de un paraíso fiscal) y ciertas operaciones de autónomos en estimación objetiva (módulos) con sociedades en las que ellos, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes tienen al menos el 25 %.

Los otros tres supuestos

  • Más del 50 %Operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración que superan la mitad de la cifra de negocios, aunque no lleguen a los umbrales.
  • IntangiblesSi la sociedad aplica la reducción de rentas por cesión de activos intangibles del artículo 23 de la ley porque cede esos intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Paraísos fiscalesOperaciones con jurisdicciones no cooperativas o valores situados allí, sea cual sea el importe.

La lista de jurisdicciones no cooperativas está en la Orden HFP/115/2023 y cambió este año: la Orden HAC/649/2026 sacó, entre otros, a Gibraltar, Barbados y Seychelles, y añadió un régimen de Rusia. Ojo con cuándo se aplica: en el Impuesto sobre Sociedades, solo a los periodos impositivos que empiezan a partir del 28 de junio de 2026 (lo de Rusia, a partir del 28 de diciembre de 2026). Para los periodos que ya habían empezado, incluido el ejercicio 2025 que se declara en noviembre de 2026, sigue valiendo la lista anterior, con esos territorios dentro. Conviene revisarla antes de dar por hecho que una operación entra o no.

Qué se declara y qué queda fuera

Por cada operación declarada, el modelo pide identificar a la persona o entidad vinculada, el tipo de operación, si es un ingreso o un pago, el método de valoración utilizado y el importe, sin IVA y en euros.

Quedan fuera de la declaración:

  • Las operaciones entre sociedades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial de Hacienda con sus miembros o con otras entidades de su mismo grupo de consolidación fiscal, salvo las UTE (o fórmulas de colaboración parecidas) que aplican el régimen del artículo 22 de la ley.
  • Las realizadas en ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

No confundir

Declarar no es lo mismo que documentar. El modelo 232 informa a Hacienda de las operaciones; la documentación de precios de transferencia justifica que el precio es de mercado y se guarda por si la piden. Son obligaciones distintas, con reglas propias, y no presentar el 232 no exime de valorar a mercado.

Plazo y forma de presentación

El modelo se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, eso es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente: las operaciones de 2025 se declaran en noviembre de 2026.

Solo se puede presentar por vía electrónica, por internet, en la sede de la Agencia Tributaria.

Cómo prepararlo sin sustos

El modelo en sí es corto. Lo que lleva trabajo es saber qué entra, y eso se decide con la contabilidad del ejercicio cerrado:

  1. Mapa de vinculadas. Lista de socios con al menos el 25 %, administradores, sus familiares hasta el tercer grado y las sociedades del grupo.
  2. Operaciones del ejercicio. Alquileres, préstamos, servicios, ventas y compras con cada una de ellas, sumadas por parte y por tipo.
  3. Comparación con los umbrales. 250.000 euros por parte vinculada, 100.000 por tipo en las operaciones específicas, el 50 % de la cifra de negocios y cualquier operación con jurisdicciones no cooperativas.
  4. Método de valoración. Para cada operación declarada, el método con el que se ha fijado el precio de mercado y el soporte que lo justifica.
  5. Presentación en noviembre. Con margen, porque el plazo coincide con otros cierres del calendario fiscal.

El modelo 232 se rellena en una tarde. Lo que lleva tiempo es saber, con la contabilidad delante, qué operaciones tienen que estar en él.

En ARRA llevamos la contabilidad y los impuestos de sociedades y de grupos, así que el mapa de vinculadas y la suma por umbrales salen del mismo trabajo de cierre. Si tu sociedad opera con socios, administradores o empresas del grupo y quieres saber si te toca presentarlo este noviembre, escríbenos desde la página de contacto.

Fuentes

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